Dos posibles explicaciones
Según Straus, la relación entre el castigo físico y el CI más bajo tiene dos posibles explicaciones.
En primer lugar, este tipo de castigos es extremadamente estresante, y puede convertirse en un factor estresante crónico para los niños pequeños que los sufren tres o más veces a la semana. Muchos de ellos continúan padeciéndolos durante años. Se sabe que el estrés crónico está relacionado con un CI más bajo.
En segundo lugar, se produce una correspondencia entre el nivel de desarrollo económico de los países y el grado de uso del castigo físico con los hijos. Un nivel de desarrollo más alto coincide con una menor tendencia de los padres a aplicar el castigo físico y, también, con un CI nacional más alto.
Una buena noticia
El estudio de Straus y Paschall ha revelado, sin embargo, una buena noticia: el uso del castigo físico se ha ido reduciendo a nivel planetario, lo que podría suponer un incremento en el CI global.
Según Straus, “la tendencia global a eliminar los castigos físicos se refleja más claramente en los 24 países que los han prohibido legalmente. Tanto la Unión Europea como las Naciones Unidas han hecho un llamamiento a todos los países miembros para que prohíban a los padres este tipo de castigos. Algunos de los 24 países en los que ya son ilegales se han hecho grandes esfuerzos por informar y asistir a los padres en el tratamiento con sus hijos. En otros, se ha hecho poco por poner en marcha la prohibición”.
De cualquier forma, hay evidencias de que las actitudes a favor de este tipo de castigos se han reducido incluso en países donde no se han hecho leyes contra ellos.
El primer país europeo que prohibió por ley el castigo físico infantil fue Suecia. Hoy día, esta práctica ha sido prohibida además en otros países del mundo, como Alemania, Austria, Bulgaria, Chile, Croacia, Chipre, Dinamarca, España, Finlandia, Grecia, Hungría, Islandia, Israel, Italia, Letonia, Noruega, Nueva Zelanda, los Países Bajos, Portugal, Rumanía, Suecia, Ucrania, Uruguay, Venezuela y Costa Rica.
Por último, el castigo físico incumple tres de los cuatro pilares de la legislación de la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989: el interés superior del niño, su derecho a la supervivencia y al desarrollo, y el derecho a que sea respetado su punto de vista.
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